Martes 21 de Octubre de  2025
INFANCIAS ENTREGADAS EN NOMBRE DE LA LEY

La justicia que canjeaba niños: tutelas forzadas en el Neuquén entre 1920 y 1940

En el Neuquén territorial, la infancia pobre fue tratada como expediente. Madres que no sabían leer cedían a sus hijos; jueces que no investigaban firmaban custodias; y niños como Ana Julia o Juan de Dios fueron separados de sus familias en nombre de la tutela.

Escrito en MEMORIAS DE LOS VIENTOS el

Entre 1920 y 1940, el sistema judicial del Territorio Nacional del Neuquén aplicó una política silenciosa pero sistemática: separar a los niños pobres de sus familias sin que mediara delito alguno. La pobreza, la soledad o la desnutrición fueron consideradas causas legales suficientes para entregar a niñas y niños a terceros. Lo hacían las defensorías de menores, bajo la figura de tutela, pero sin asistencia, ni investigación previa.

Ana Julia tenía 12 años cuando fue entregada por su madre a un comerciante de Las Lajas. La petición había surgido de B.P., un hombre que pidió a su vecino E.R. que le “consiguiera una chica” para que ayudara con sus hijos. E.R. se contactó con la madre de Ana Julia, Ermenilda S., quien aceptó el pedido. El expediente judicial consigna que la niña fue trasladada en un vehículo conducido por un chofer. “La menor fue entregada con la condición de que la vistiera y la educara, cosa que no fue cumplida”, admitió E.R. en su declaración. Cuando llegó a la casa del comerciante, Ana Julia estaba “muy pobre de ropa y descalza”.

La madre también declaró: “El comerciante R. le solicitó si quería cederle una de sus hijas menores, que como la dicente por sus condiciones de pobreza no le es posible atender…”. Explicó que trabajaba como lavandera y que su esposo había abandonado el hogar, dejándola sola con cinco hijos. La justicia no objetó el procedimiento. No hubo peritajes, ni informe social, ni intervención del sistema educativo. Ana Julia fue reasignada a otra familia.

El caso de Juan de Dios, de 9 años, muestra el cruce entre marginalidad, herencia y desaparición de identidad. Luego de la muerte de su padre, el niño fue requerido por varios adultos. Su madre lo reclamó, pero no pudo probar su filiación: no había inscripción civil que lo acreditara como hijo legítimo. El expediente del Juzgado Letrado de Zapala, fechado en octubre de 1928, señala: “Juan de 9 años… quedará en manos de la Defensoría para ser entregado a un tutor, ya que la madre no puede acreditar filiación”. A los ojos de la justicia, si no era legalmente hijo, no tenía vínculo con nadie. Fue entregado a un hombre de campo como “tutor”. Su testimonio nunca fue registrado.

Las fórmulas de la época se repiten en cada sumario:se entrega al menor por no poder mantenerlo”, “la familia solicita la colocación por razones de moralidad”, “la madre no sabe firmar”. El acto de despojar era administrativo. No hacía falta delito. Solo pobreza.

En otro expediente, la protagonista es Dominga M., de 27 años, madre de cinco hijos. La justicia tomó conocimiento del caso por el comisario rural de Los Portezuelos, quien informó que “la menor se encontraba en estado de abandono”. En realidad, la madre no podía alimentarla. Vivía en condiciones precarias y era analfabeta. Cuando fue notificada, no pudo firmar su declaración: dejó una cruz como marca. La niña fue retirada del hogar y derivada a la zona rural con un tutor. El Estado no ofreció alimentos, ni trabajo, ni ayuda. Solo derivación.

En todos los casos revisados, la justicia neuquina actuó con lógica contable. Los menores eran desplazados del hogar por recomendación policial, sin intervención de maestras, ni médicos, ni trabajadores sociales. Las defensorías actuaban como redistribuidoras de niños pobres. No se buscaba protección: se organizaba el traslado.

Incluso cuando los niños declaraban sufrir maltratos, la respuesta no era investigar, sino reubicar. Ana Julia declaró que “resolvió huir de la casa debido a los malos tratos y porque no la vestían”. Su testimonio no generó consecuencias legales para los adultos. Fue derivada nuevamente.

Detrás de cada acta, cada firma de juez, cada solicitud de “colocación”, hubo infancias desarraigadas por decisión estatal. El abandono no fue el problema a resolver: fue la herramienta con la que se intervino. Y esa historia quedó archivada. No como una excepción, sino como práctica.

 

 

Fuente: 

Hansel y Gretel en la cordillera del viento: la niñez abandonada

Autoras: María Beatriz Gentile y Silvia Roca

Libro: Historias secretas del delito y la ley