Domingo 30 de Noviembre de  2025
INSÓLITO

Le mintió a su esposo sobre la paternidad de sus hijos y la Justicia la condenó a pagar una indemnización millonaria

Una sentencia inédita en la provincia de Buenos Aires sacudió el mundo judicial y reabrió un debate delicado: ¿qué ocurre cuando un engaño familiar sostenido durante décadas?

Escrito en PAÍS el

La Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la condena a una mujer que ocultó durante más de 40 años que su esposo no era el padre biológico de sus hijos mellizos. El fallo la obliga a pagar una indemnización de $20 millones, más intereses, convirtiéndolo en uno de los casos más resonantes de falsa paternidad en el país.

La historia comenzó dentro de un matrimonio que estuvo junto durante años y que formó una familia numerosa. Entre los hijos nacidos en ese vínculo estaban los mellizos, inscriptos como hijos del marido. Pero, detrás de esa inscripción, había un secreto que la mujer mantuvo oculto por más de cuarenta años: él no era el padre biológico.

La rutina, la distancia emocional y la posterior separación marcaron los últimos años de la pareja. Recién entonces el hombre empezó a sospechar y, con el tiempo, acordó con los hijos someterse a una prueba genética voluntaria. El resultado fue categórico y devastador.

El día que la verdad lo derrumbó

La Cámara describió como “impacto emocional severo” el momento en que el hombre, ya adulto mayor, confirmó que no tenía vínculo biológico con los mellizos a quienes había criado, amado y acompañado durante décadas.

Ese golpe emocional fue el eje de toda la demanda: un daño moral profundo, que —según la Justicia— afectó su dignidad, su autoestima, su identidad como padre y sus vínculos afectivos. “El dolor excede lo patrimonial, atraviesa lo personal”, había señalado la jueza de primera instancia al fijar el monto de la indemnización.

La defensa intentó frenar todo

La mujer apeló y sostuvo que el exesposo había firmado una supuesta “renuncia” a reclamar daños durante otro proceso judicial previo. Para ella, ese documento lo impedía de demandarla ahora.  Pero la Cámara rechazó completamente ese argumento: Consideró que la renuncia no era válida.

Afirmó que nadie puede eximirse de responsabilidad por anticipado cuando se trata de daños extracontractuales. Y sostuvo que el ocultamiento de la verdadera filiación es, en sí mismo, un hecho ilícito que no puede ser perdonado por un acuerdo privado.

El tribunal fue contundente: ocultar la verdadera filiación biológica durante décadas vulnera la buena fe, daña la dignidad de la persona y afecta directamente su identidad. También descartó que el monto de $20 millones fuera excesivo. Por el contrario, lo consideró adecuado a: la gravedad del engaño, la extensión temporal del daño, y el impacto emocional causado.

Los intereses deberán computarse desde 2019, fecha en que se confirmó la verdadera filiación, hasta el pago total.

La resolución volvió a instalar un tema sensible en el derecho de familia: ¿Cómo reparar un daño basado en la identidad, el afecto y la construcción de un vínculo durante toda una vida?

Para la Justicia, este caso fue claro: cuando la mentira se sostiene durante 40 años y altera la identidad familiar de manera irreversible, el daño moral sí existe y debe ser reparado.