A dos años de su puesta en marcha, la Justicia Federal declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por el Ministerio de Seguridad durante la gestión de Patricia Bullrich. El fallo consideró que la medida avanzó sobre facultades que la Constitución reserva al Congreso y habilitó restricciones a derechos fundamentales sin respaldo legal suficiente.
La decisión fue adoptada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, que dejó sin efecto la resolución 943/2023 tras un amparo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). En una sentencia de 38 páginas, el magistrado sostuvo que el protocolo presentó “vicios en su conformación legal” al regular materias de carácter penal y procesal mediante una resolución administrativa.
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Los argumentos del juez
Entre los argumentos enumerados en el fallo, el juez federal remarcó las garantías para la libre protesta que emanan de varios artículos de la Constitución Nacional. “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”, remarcó.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue el uso de la figura de la flagrancia como justificación automática para la intervención de las fuerzas federales ante cortes de calle. Cormick señaló que la protesta social es un fenómeno complejo y que un bloqueo, por sí solo, no puede ser equiparado de manera directa a un delito que habilite el uso inmediato de la fuerza sin intervención judicial.
El fallo subrayó que calificar una conducta como ilícita y ordenar operativos de dispersión corresponde al ámbito de la justicia penal, con control de jueces y fiscales, y no a decisiones administrativas de funcionarios políticos o mandos policiales. En ese sentido, la nulidad del protocolo restablece la primacía del control judicial previo cuando están en juego derechos como la expresión y la reunión.
Otro capítulo relevante abordó las tareas de inteligencia previstas en la resolución anulada. El juez sostuvo que las facultades otorgadas a las fuerzas de seguridad para identificar, filmar y recolectar datos de manifestantes, aun cuando participaran de actividades lícitas. La sentencia advirtió que esas prácticas contradicen la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe reunir información basada en opiniones políticas, pertenencia a organizaciones sociales o participación en protestas legales.
El protocolo antipiquetes había sido implementado a fines de 2023 y aplicado de manera sistemática en manifestaciones, en especial en protestas semanales de jubilados frente al Congreso, uno de los sectores más afectados por el ajuste económico del gobierno de Milei. Desde su puesta en vigencia, organismos de derechos humanos y sindicatos denunciaron un uso reiterado de la fuerza y la ausencia de controles judiciales efectivos.
Financiamiento universitario
La resolución de Cormick se suma a otros fallos recientes adversos al Ejecutivo. Semanas atrás, el mismo magistrado ordenó la implementación de la Ley de Financiamiento Universitario, cuya aplicación había sido postergada por el Gobierno. Tras conocerse la nulidad del protocolo, organizaciones como Amnistía Internacional y referentes gremiales destacaron el fallo como una defensa de las garantías constitucionales y un límite a la discrecionalidad del Ministerio de Seguridad.