El gobierno de Javier Milei volvió a recibir un freno judicial en su objetivo de limitar el derecho a huelga, ya que hoy la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo confirmó la medida cautelar contra dos artículos del del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025. La medida fue dictada por los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, quienes suspendieron los artículos 2 y 3 del decreto.
La CGT emitió un comunicado destacando que "la justicia vuelve a darle la razón a los trabajadores”, ya que en sus argumentos, la jueza Moira Fullana admitió el amparo por considerar que el decreto era "un impedimento del ejercicio regular de los derechos emergentes de la libertad sindical" y reconoció tanto la tutela del artículo 14 bis de la Constitución Nacional como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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Además, en el fallo recuerdan que si bien el decreto se titula "Apruébase el Régimen de excepción de la Marina Mercante Nacional”, alude a una ley del Congreso "que reglamenta la huelga en los servicios esenciales" o de importancia trascendental.
"En el DNU sustituyen un artículo de una ley, cuyo texto ya se había intentado modificar en el Decreto 70/2023”, agregan en referencia al primer megadecreto de Milei a diez días de asumir. En esa línea, la Cámara recordó que ya había suspendido ese decreto en forma cautelar y luego lo declaró inconstitucional: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo", dijeron.
Como lo más probable es que el gobierno nacional insista nuevamente en mantener firmes los artículos, el resultado final de esta decisión estará en manos de la Corte Suprema de Justicia.
La Justicia suspendió dos artículos del DNU de Milei: cuáles son
El artículo 2 establecía "como servicio esencial la navegación por agua marítima y/o fluvial destinada al transporte comercial de personas, de mercaderías, de carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin".
El artículo 3 establecía que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%", completaba el artículo 3.