Este martes la Cámara de Apelaciones Civil confirmó la condena en primera instancia al chofer de un colectivo que atropelló a un adolescente de 16 años que circulaba en longboard, una especie de skate o patineta alargada, en el oeste de la ciudad de Neuquén.
Los magistrados ratificaron que hubo culpa del joven quien circulaba en longboard por la calle Godoy, pero sostuvieron que al tratarse de un conductor profesional, “se espera una prudencia mayor a la habitual”.
Te podría interesar
Un accidente ocurrido en 2013
El hecho ocurrió en el año 2013 sobre calle Godoy y Pastor Pluis, cuando un colectivo articulado de la empresa Indalo golpeó con su fuelle a un joven que circulaba en patineta y quien, al caer, sufrió inicialmente fracturas de clavícula y cráneo. Su madre relató en aquel entonces a LU5 que el joven comenzó a tener "vómitos, mareos y dolores de cabeza insoportables".
A raíz de la gravedad de las lesiones, el joven fue intervenido quirúrgicamente en dos ocasiones, y terminó perdiendo la visión de un ojo y no puede realizar ningún tipo de deporte, dado los intensos dolores y la permanente pérdida de equilibrio.
El fallo: la responsabilidad, un 80% - 20%
En primer término, los integrantes de la Sala II, Patricia Clerici y Pablo Furlotti, consideraron que existen lugares especialmente habilitados para la práctica de longboard y que “nada indica que pueda utilizarse para desplazarse dentro del radio urbano de la ciudad”.
Sin embargo, remarcaron que “toda disminución de la integridad física es materia de obligado resarcimiento, dentro de lo cual deben incluirse la merma de las aptitudes físicas del individuo como secuelas de un accidente, ya que ello se ha de proyectar sobre todas las esferas de la personalidad, incluyendo la laboral”.
La jueza civil María Guadalupe Losada, en la sentencia de octubre de 2024, había aclarado que “si bien existe culpa de la víctima, ella no es la única causa del accidente”, ya que “se impone al conductor una conducción atenta y prudente, con disposición anímica y posibilidad funcional de detener inmediatamente el vehículo ante cualquier obstáculo”.
Por esa razón, determinó que existió culpa concurrente en una proporción del 20% para quien circulaba a bordo de la patineta y del 80% para el chofer de colectivos: "No actuó con la prudencia y pericia exigible por su carácter profesional”, esgrimió.
En el mismo sentido se pronunciaron Furlotti y Clérici, y confirmaron, la condena por daño moral que había sido recurrida: “La situación vivida por el actor, que en un primer momento apareció solo como un fuerte golpe y luego derivó en una fractura de clavícula, traumatismo de cráneo con fractura, que a su vez requirió neurocirugía y posterior internación en terapia intensiva, es por demás elocuente para tener por acreditada la existencia del daño moral”, concluyeron.
