El Tribunal de Impugnación de Neuquén concedió la suspensión de juicio a prueba a M.R., conductor acusado de homicidio culposo por provocar la muerte de su acompañante en un vuelco ocurrido cuando manejaba a más de 200 km/h. La decisión se adoptó tras varias apelaciones y pese a la oposición sostenida de la fiscalía y la querella.
El hecho y las circunstancias del vuelco
El siniestro vial ocurrió el 29 de junio de 2024 sobre la ruta provincial N° 51, a 15 kilómetros de la intersección con la Ruta N° 7. M.R. conducía un BMW M240 acompañado por Edgar David Bartes, quien falleció tras el vuelco. Según las pericias, el vehículo circulaba a 203 km/h, casi el doble del límite permitido de 110 km/h, cuando explotó un neumático trasero y el conductor perdió el control. Bartes murió a causa de un traumatismo encefalocraneano grave.
Te podría interesar
La acusación y la oposición fiscal
En octubre de 2024, el asistente letrado Pablo Jávega formuló cargos contra M.R. por homicidio culposo doblemente agravado por el exceso de velocidad y por culpa temeraria, en carácter de autor. La fiscal del caso, Silvia Moreira, y la querella que representa a la familia de la víctima se opusieron a resolver el proceso mediante una suspensión de juicio a prueba. Argumentaron que, por política de persecución penal, la pretensión de pena era superior a los tres años condicionales que exige la norma para acceder al beneficio.
Las resoluciones contradictorias
El juez de garantías Cristian Piana había coincidido con la fiscalía y rechazó la probation. Sin embargo, en julio de 2025, el tribunal de impugnación integrado por Patricia Lupica Cristo, Liliana Deiub y Mauricio Macagno revocó esa resolución al considerar que no se había evaluado correctamente la posibilidad de aplicar una pena condicional. Aun así, en agosto, el juez de garantías Raúl Aufranc volvió a rechazar la medida y sostuvo la necesidad de avanzar a juicio.
La decisión final del tribunal
La defensa de M.R. apeló nuevamente y, en una resolución adoptada el 6 de octubre, el mismo tribunal integrado por Lupica Cristo, Deiub y Macagno revocó la decisión del juez Aufranc. Esta vez, el beneficio fue concedido y se dispuso que un nuevo juez de garantías determine en audiencia las condiciones que deberá cumplir el acusado para acceder a la suspensión del proceso.
Con esta resolución, el juicio queda suspendido a la espera de la audiencia donde se fijarán las obligaciones de M.R. durante el período de prueba.
