En una audiencia realizada en la Ciudad Judicial de Neuquén, un tribunal colegiado declaró penalmente responsable a Eduardo Cifuentes por el homicidio de Pedro Benjamín Cordero Fernández, ocurrido en el barrio Islas Malvinas. Tras el reconocimiento del hecho por parte del imputado, se estableció una condena de 8 años de prisión efectiva.
Según expuso la fiscalía, el crimen ocurrió el 13 de septiembre, alrededor de las 22.42, frente a una vivienda del barrio Islas Malvinas. En ese lugar se produjo una discusión entre un hombre y una mujer que habían mantenido una relación de pareja.
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Durante el conflicto, la mujer y una familiar arrojaron piedras y otros objetos contra la casa, lo que provocó la rotura de vidrios y daños en un vehículo. En respuesta, el hombre intentó repeler la agresión arrojando agua fría con un balde.
La agresión fatal
De acuerdo con la teoría del Ministerio Público Fiscal, Pedro Benjamín Cordero Fernández se encontraba dentro de la vivienda y salió con la intención de calmar la situación. En ese contexto, fue atacado con un arma blanca por Eduardo Cifuentes, expareja de la mujer involucrada en la discusión.
La herida provocó un taponamiento cardíaco que derivó en la muerte de la víctima, pese a la asistencia médica recibida. La fiscalía le atribuyó a Cifuentes el delito de homicidio simple en carácter de autor, conforme a los artículos 45 y 79 del Código Penal.
Aval judicial y declaración de responsabilidad
El acuerdo presentado por la fiscal del caso, Lucrecia Sola, y la asistente letrada Agustina Bouyer fue avalado por el tribunal integrado por la jueza Natalia Pelosso y los jueces Lucas Yancareli y Juan Kees, quienes declararon la responsabilidad penal del acusado.
En una segunda instancia de la audiencia se debatió la sanción a imponer. La fiscalía solicitó una pena de 8 años de prisión efectiva, pedido que contó con el consentimiento de un familiar directo de la víctima.
Como agravantes se consideraron la violencia del hecho, el uso de un arma blanca y que la víctima se encontraba desarmada. Entre los atenuantes, se valoró la falta de antecedentes penales computables, el reconocimiento de responsabilidad y la colaboración del acusado durante la investigación. La defensa no se opuso al monto solicitado.
Por unanimidad, el tribunal fijó la pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.
