Un hombre de 72 años condenado por abuso sexual continuará cumpliendo su pena en prisión efectiva en la provincia de Neuquén. La decisión fue adoptada durante una audiencia de ejecución en la que la jueza Raquel Gass rechazó el pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa.
Pedido de morigeración de la pena
El planteo fue impulsado por la defensa del condenado, quien cumple una sentencia de 10 años de prisión efectiva. El argumento central se apoyó en la edad del imputado y en un supuesto deterioro de su estado de salud. La solicitud fue analizada en una audiencia realizada el lunes, a pedido de la asistente letrada Natalia Lacoste.
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Objeciones del Ministerio Público Fiscal
La representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la solicitud y sostuvo que haber superado los 70 años no habilita automáticamente el acceso a la prisión domiciliaria. Durante la audiencia remarcó que la defensa no presentó pruebas médicas, peritos ni testigos que acreditaran las afecciones de salud alegadas. Además, señaló que un informe del área de Población Judicializada advirtió riesgos socioambientales en el domicilio propuesto y la falta de condiciones adecuadas de control.
Riesgos vinculados al domicilio ofrecido
En el análisis del lugar sugerido para el arresto domiciliario —un complejo de departamentos ubicado en otra localidad— se detectaron indicios de presencia de niños. Este punto fue considerado incompatible con el delito por el que el hombre fue condenado: abuso sexual con acceso carnal, continuado y agravado por el vínculo, cometido contra una menor de 18 años bajo su guarda.
Tanto la Defensoría de Niñez y Adolescencia, que actúa como querella institucional en causas con víctimas menores, como la querella particular, acompañaron la postura de la fiscalía.
Fundamentos de la resolución judicial
Al resolver, la jueza Gass subrayó que la prisión domiciliaria es una medida excepcional y no un derecho automático por razones etarias. Indicó que no se demostró que la salud del condenado no pueda ser atendida en contexto de encierro y recordó que la Unidad 11 cuenta con atención médica, sin perjuicio de autorizar traslados para tratamientos específicos cuando corresponda.
La magistrada también avaló el informe técnico que advirtió factores de riesgo en el entorno propuesto y destacó que la negación del hecho por parte del entorno familiar impide un adecuado rol de control o alerta.
Antecedentes del caso
El condenado, identificado como O.R.M., recibió la pena el 3 de abril de 2025. La sentencia fue confirmada el 2 de junio de 2025 por el Tribunal de Impugnación, que lo declaró penalmente responsable por delitos contra la integridad sexual de una niña de su entorno cercano.
El nombre completo del condenado se mantiene en reserva para preservar la identidad de la víctima.
