Esta semana, el Concejo Deliberante de Neuquén aprobó el proyecto que envió el Ejecutivo para incorporar el pago de la deuda pendiente con CAMMESA en la factura de CALF. Además, se autorizó a realizar un acuerdo con el EPAS que ocasionará un incremento en el monto fijo de la factura de electricidad a partir del inicio del año 2024.
Desde la Cooperativa, informaron las razones detrás de la ordenanza de pago a Cammesa:
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Según el régimen nacional, los distribuidores de energía eléctrica se encuentran obligados a comprar la energía a CAMMESA. En la ciudad de Neuquén, la Municipalidad concesiona el servicio a la cooperativa CALF y es la Municipalidad quien autoriza la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio.
Según comunicó CALF, entre los años 2016 a 2019, la falta de autorización de la Municipalidad para aumentar las tarifas de energía eléctrica de modo que permitieran hacer frente al incremento del costo de abastecimiento fijado por CAMMESA significó que durante esos años los usuarios paguen un costo menor del servicio; se genere una deuda con CAMMESA que culminó en una sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra CALF – en la que incluso se habían ordenado el embargo de sus cuentas – ; y CALF inicie un juicio contra la Municipalidad de Neuquén.
En relación con la deuda entre CALF y CAMMESA, CALF asegura que negoció y firmó un convenio con la Secretaría de Energía y con CAMMESA para regularizar su deuda en el que logró el desistimiento del juicio de CAMMESA e incluyó importantes quitas de capital, intereses, periodo de gracia de 180 días y un plazo de pago de 96 cuotas.
Respecto del juicio de CALF contra la Municipalidad, informan que en caso de una sentencia condenatoria, lo más factible sería que el monto resultante recaiga en los contribuyentes a través de una mayor recaudación de impuestos. Es por eso que, en ese contexto y a cambio de que CALF desista del juicio, la Municipalidad propuso elevar al Concejo Deliberantes un proyecto de ordenanza mediante la cual se apruebe un ítem en la factura del servicio de energía eléctrica en concepto de regularización de deuda por tarifa no percibida (es decir, montos que no se actualizaron oportunamente y que los usuarios no pagaron) que sería diametralmente inferior al de una eventual sentencia condenatoria.