Miércoles 19 de Noviembre de  2025
SENTENCIA

Condenan a una desarrolladora en Neuquén por daños estructurales en una vivienda lindera

La Justicia determinó que la empresa es responsable por las fallas generadas durante una obra. La propietaria deberá ser indemnizada por los perjuicios sufridos.

Grietas, desniveles y riesgo: la Justicia responsabilizó a una desarrolladora en la avenida San Juan de Neuquén.
Escrito en REGIONALES el

Una desarrolladora inmobiliaria de Neuquén fue condenada a indemnizar a una mujer por los daños que afectaron su vivienda durante la construcción de un edificio contiguo. El fallo, dictado por el juez civil Martín Peliquero, confirmó que las tareas realizadas en un terreno lindero sobre Avenida San Juan provocaron daños estructurales que comprometen la seguridad del inmueble. La sentencia ya fue apelada por la empresa.

Cómo se originaron los daños en la vivienda

Según la resolución, los problemas comenzaron en 2016, cuando se inició la obra con tareas de demolición, excavación y movimientos de suelo. Al poco tiempo, la propietaria detectó grietas en paredes, desprendimientos en escalones, dificultades para abrir accesos y deterioros en la escalinata de ingreso.
Las fallas se agravaron con el avance del proyecto del edificio y llevaron a que la empresa que alquilaba la vivienda decidiera rescindir el contrato de locación.

Qué reveló la pericia técnica

El fallo se apoyó en una pericia de ingeniería civil que confirmó los daños denunciados y coincidió con estudios particulares y del municipio neuquino.
El informe determinó que la construcción produjo fisuras en muros y pisos, desniveles en sectores exteriores y deformaciones en escaleras. También señaló que estas fallas son “manifestaciones típicas de un defecto estructural derivado de movimientos diferenciales del terreno y de las fundaciones” de la edificación vecina.
El perito atribuyó el origen del problema a las excavaciones y submuraciones, y concluyó que el muro de contención bajo tierra “no se realizó conforme a las reglas del buen arte”, detectando ausencia de material de hormigón armado en zonas cercanas a las fundaciones medianeras y al garaje.

El informe profesional incluyó un análisis de riesgos y recomendó instalar testigos de yeso para monitorear la estabilización de la estructura.
Además, advirtió que, si el proyecto permanecía en ese estado, “podrían generarse nuevos daños que afecten aún más la seguridad del inmueble”.

Fundamentos jurídicos del fallo

El juez Peliquero sostuvo que la responsabilidad por los daños ocasionados por construcciones a propiedades linderas está regida por el artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación.
A partir de las pruebas reunidas en el expediente, concluyó que “concurren los presupuestos de la responsabilidad civil extracontractual” por parte de la desarrolladora.

Qué indemnización deberá pagar la empresa

La sentencia de primera instancia estableció que la firma deberá resarcir:

  • Los daños materiales y las reparaciones afrontadas por la propietaria.
  • El lucro cesante, dado que la vivienda perdió ingresos por el contrato de alquiler rescindido.
  • El daño moral, acreditado mediante un informe pericial psicológico.

La empresa apeló la decisión, por lo que el caso seguirá en trámite en instancias superiores.