El Juzgado Civil de Neuquén confirmó una multa contra una cadena de jugueterías por exhibir productos sin el sello de seguridad obligatorio. El fallo, dictado por el juez Martín Peliquero, ratificó que las infracciones fueron constatadas en distintas fechas y locales durante inspecciones efectuadas en un mismo mes.
En su resolución, Peliquero sostuvo que la sanción fue correctamente impuesta por la Dirección Provincial de Protección al Consumidor y que se encuentra dentro de las competencias previstas por la normativa vigente. El magistrado remarcó que las jugueterías deben garantizar que ningún artículo sin el sello de seguridad argentino sea ofrecido al público, al considerar que esa certificación resguarda la salud de las y los consumidores.
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Argumentos de la empresa
La firma apeló la medida en los términos de la Ley provincial 2268 y alegó que se había vulnerado el principio non bis in ídem, al interpretar que se la penalizó varias veces por un mismo hecho. Sin embargo, el juez rechazó ese planteo tras verificar que las faltas, aunque vinculadas a la misma normativa, correspondieron a inspecciones realizadas en diferentes días y sucursales.
Evaluación del principio non bis in ídem
El magistrado explicó que la aplicación del principio requiere identidad de sujeto y de hecho, y que este último implica un único suceso ocurrido en tiempo y lugar determinados. En este caso, aclaró que se trató de cuatro incumplimientos independientes detectados en locales distintos dentro del mismo mes, por lo que no existió la coincidencia necesaria para aplicar esa protección.
Requisitos de seguridad
El sello de seguridad argentino es una certificación obligatoria para todos los juguetes comercializados en el país y confirma que los productos fueron sometidos a controles que acreditan su uso seguro, en línea con el artículo 5 de la Ley 24.240. La confirmación judicial también ratificó la obligación accesoria de publicar la sanción en un diario de amplia circulación local por un día, según lo establece el artículo 47 de la misma ley.
