Un vecino de Neuquén capital logró un fallo a su favor contra una empresa constructora que abandonó la obra de su vivienda. La jueza civil María Eugenia Grimau ordenó a la firma pagar una indemnización de 50 millones de pesos por incumplir el contrato, y extendió la responsabilidad de manera solidaria a uno de sus gerentes.
La demanda se originó tras un acuerdo firmado en marzo de 2023 para construir una casa de 60 metros cuadrados bajo la modalidad steel framing (estructura de hierro liviano), con un plazo de ejecución de 120 días. El precio total rondaba los 17 millones de pesos y el cliente había abonado la mitad. Sin embargo, los trabajos comenzaron en abril y se frenaron en agosto sin justificación y de un día para el otro.
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Los argumentos para fallar contra la empresa
En su fallo, Grimau encuadró el caso como un contrato de consumo, regulado por el Código Civil y Comercial y la ley 24.240: “La demandada nunca construyó la vivienda encomendada”, sostuvo, y agregó que “está acreditada la antijuridicidad”.
La magistrada explicó que el incumplimiento contractual puede surgir tanto por acción como por omisión, y que en este caso se vulneraron obligaciones previamente asumidas que impidieron al cliente acceder a lo pactado.
Además, resolvió que el gerente de la empresa también debe responder: “El incumplimiento es un ilícito que está fuera del objeto social, lo que lo hace responsable”, indicó. Y fue más directa: “No puede vender como sociedad, incumplir, desinteresarse de los acreedores, y pretender una ajenidad formal al negocio”.
Cómo se calculó la indemnización
Para calcular el monto, la jueza tomó como referencia el valor original de la obra en 2023 y su actualización en dólares, y estimó que una construcción de esas características hoy cuesta unos 66 millones de pesos.
También reconoció el perjuicio por la falta de uso de la vivienda: “Esa privación se traduce en una oportunidad perdida”, sostuvo, y encuadró ese daño como una “pérdida de chance”, indemnizable.
Daño moral y sanción adicional
El fallo incluyó una compensación por daño moral al considerar que el incumplimiento alteró la vida cotidiana del damnificado “de manera injustificada”.
Por último, la jueza aplicó un daño punitivo de dos millones de pesos contra la empresa y su gerente, como sanción adicional por la conducta desplegada.