Los trabajadores formales, jubilados y pensionados deben recibir en junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) 2025, comúnmente conocido como aguinaldo. Si bien la fecha límite de pago es el 30 de junio, la legislación contempla una prórroga de hasta cuatro días hábiles, por lo que el depósito podrá realizarse hasta el viernes 4 de julio sin generar incumplimientos legales.
¿Qué dice la ley sobre el pago del aguinaldo?
El aguinaldo está regulado por la Ley 27.073, que establece dos pagos anuales: el primero con vencimiento el 30 de junio y el segundo el 18 de diciembre. Para el caso del primer semestre de 2025, ese 50% del SAC corresponde al mayor sueldo mensual recibido entre enero y junio.
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La ley también contempla un plazo de tolerancia, lo que permite a los empleadores abonar el aguinaldo hasta cuatro días hábiles después de la fecha límite sin ser sancionados. En este caso, el último día posible para cumplir es el 4 de julio.
¿Quiénes cobran el SAC y quiénes no?
El Sueldo Anual Complementario corresponde a todos los trabajadores registrados, además de jubilados y pensionados. En cambio, están excluidos del beneficio los trabajadores no registrados, los monotributistas y quienes se desempeñan en empleos informales sin aportes.
¿Qué hacer si no se paga el aguinaldo a tiempo?
En caso de que un empleador no cumpla con el pago del aguinaldo en el plazo estipulado, el trabajador puede iniciar acciones formales. Una opción es enviar una carta documento exigiendo el pago, lo cual constituye una intimación legal. También se puede presentar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo, ya sea de forma presencial o por correo electrónico.
“Será abonado en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”, establece la Ley 27.073.